"Metodologías activas en Gestión de Aprovisionamiento: El ciclo comercial"
miércoles, 4 de abril de 2012
MEDIOS DE COBRO
En las operaciones de compra/venta de bienes o servicios se generan obligaciones para cada una de las partes, para el vendedor la entrega del bien o servicio objeto de la transacción y para el comprador pagar el precio convenido. El pago del precio supone la aparición de dos formas de pago: El pago al contado y el pago aplazado o a crédito.
Las dos formas de pago originan a su vez la aparición de diversas formas de ejecutarlas como son:
a) OPERACIONES AL CONTADO:
El recibo o recibí: Es un documento mediante el cuál la persona que lo firma reconoce haber recibido de otra, en una fecha determinada, una cantidad de dinero. En una operación de compraventa, el vendedor, persona que firma el recibo, reconoce haber recibido del comprador el importe total o parcial de una factura.
La transferencia bancaria: Es la operación mediante la cuál se realiza un traspaso de fondos entre dos cuentas corrientes, ya sean del mismo titular o de titulares distintos, pero abiertas en entidades bancarias distintas.
El cheque: El cheque es un documento regulado por la Ley Cambiaria y del cheque de 19/1985, en la que no se define qué es un cheque, pero sí especifica los requisitos que ha de cumplir:
La expresión “páguese por este cheque” ha de figurar en el documento.
La expresión “páguese por este cheque a …….. euros…..” que indica el mandato de pagar una determinada cantidad. Dicha cantidad está expresada en números y letras.
El nombre de quien ha de pagar el cheque, el librado, que ha de ser una entidad de crédito.
El lugar de pago.
La fecha de emisión del cheque, donde el día y el mes figurarán en letras y el año en números.
La firma, de puño y letra, de quien expide el cheque, el librador.
Los cheques se pueden clasificar en función de la persona que ha de cobrarlos en:
Al portador: Cuando el cheque se pagará a la persona que lo presente al cobro.
Nominativo: Cuando el cheque va destinado a una persona determinada. Esta modalidad de cheque tiene la ventaja de poder ser endosado.
Cheques especiales: Su finalidad es incrementar las medidas de seguridad, de tal forma que sólo pueda ser cobrado por la persona a la que se le extiende. Así tenemos:
- Cheque conformado: Es la confirmación por parte del banco de todos los datos y de la existencia de fondos para su pago. Con este cheque la cantidad queda bloqueada en la cuenta corriente del librador hasta que sea presentado al cobro. Esta conformidad puede anotarse en el dorso del cheque, figurando la fecha hasta la cual esta cláusula es válida.
- Cheque cruzado: Se caracteriza porque está atravesado por dos líneas diagonales paralelas. Entre estas líneas figurará “ Y Cía. “ que indica que sólo puede ser cobrado mediante abono ingresándolo en la cuenta corriente del tomador.
La tarjeta de crédito: Es un documento que permite a su titular la compra de bienes o servicios sin efectuar su pago inmediato. La tarjeta supone un contrato entre el emisor de la tarjeta (Banco o entidad de crédito) y una persona, por el cuál el banco se compromete al pago de facturas presentadas y la persona a pagar al banco la cantidad adeudada más unos intereses. El uso de la tarjeta supone para el vendedor una operación de venta al contado y para el comprador una operación aplazada. Además de ser medio de pago también se puede obtener con ellas dinero en efectivo en cualquier entidad bancaria o a través de cajeros automáticos.
b) OPERACIONES APLAZADAS:
Los efectos Comerciales: Un efecto comercial es un documento mercantil en el que se recoge la deuda que el cliente tiene frente al proveedor por una entrega de bienes o prestación de servicios anterior. Su función es documentar una operación de crédito, lo que permite al acreedor acudir a un tercero, generalmente una entidad de crédito, para que cobre en su nombre dicho documento.
El documento contendrá generalmente los siguientes datos:
• El importe adeudado, la fecha de vencimiento y el lugar de pago.
• La identificación del acreedor y el deudor, es decir del librador y el librado.
Los más usuales son:
1.- El pagaré: Es un documento por el cuál una persona, librador, se compromete a pagar a otra, tomador, una cantidad de dinero en lugar y fecha determinado. En este caso la persona que tiene el compromiso de pago es quien libra el efecto. Por lo tanto desaparece la necesidad del acepto que existe en la letra de cambio, por lo que el pagaré timbrado puede tener efectos ejecutivos.
2.- El recibo normalizado: Es un documento muy utilizado en la práctica diaria, se diferencia de los anteriores por no estar tipificado legalmente, es decir no está timbrado y por lo tanto no tiene efectos ejecutivos, ni aceptado por el cliente.
3.- La letra de cambio: Es un título valor extendido de forma legal, por el cual una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de cierta cantidad de dinero a la persona designada, tenedor, en lugar y fecha determinado. En este caso quién gira la letra es quien tiene el derecho de cobro. La letra ya se adquiere timbrada en el estanco, es decir ya está satisfecho el impuesto.
4.- El Confirming ó Factoring: Podemos considerar el Confirming como un servicio financiero ofrecido por una entidad financiera con el propósito de facilitar a sus clientes la gestión del pago de sus compras a sus proveedores nacionales.
La entidad financiera, asimismo, se ofrece para cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de estas.
Cada vez más, es frecuente ver como es utilizado este servicio financiero, en empresas que tienen las siguientes características:
a) Empresas con Proveedores diversificados..
b) Empresas que desean dilatar el plazo de pago a sus proveedores.
c) Empresas que tengan un sistema de pagos complejo.
Ventajas del Confirming para el cliente:
1.- Facilita la financiación inmediata a sus proveedores.
2.- Simplifica el sistema de pago a sus proveedores.
3.- Unifica sus pagos, ya que al realizar el pago a proveedores en bloque, unifica sus flujos de pago, y recibe un solo cargo por vencimiento.
4.- Evidentemente, le permite un mejor control y planificación de su tesorería.
5.- Se reducen los costes que se producen en la emisión de cheques, pagarés y manipulación de sistemas de pagos tradicionales (letras de cambio, por ejemplo).
6.- Se consigue reducir las incidencias que se producen en algunas ocasiones en las domiciliaciones de recibos.
7.- Se ahorra tiempo en las redundantes llamadas telefónicas de sus proveedores para informarse sobre la situación de sus facturas.
8.- Se produce una fidelización de la relación del cliente con sus proveedores.
9.- Mejora la imagen que tiene ante sus proveedores, ya que detrás de una factura esta un aval de una institución financiera
Ventajas del Confirming para el proveedor:
1.- Se produce una Agilidad en la gestión de sus facturas emitidas.
2.- Es un sistema de financiación rápido, ágil y sobre todo flexible.
3.- Desaparición del temido riesgo de impago. Ya que se Pueden cobrar sus facturas al contado, previo descuento de los costes financieros.
4.- Se obtiene la concesión de una línea de crédito sin limite y sin consumir su propio crédito
5.- Evitan el pago de timbres, quien no los repercuta a sus clientes, al gestionar los cobros a través de transferencias bancarias o traspasos.
Clases de Confirming
Si nos basamos en los servicios que llevan asociados podemos decir que hay diferentes modalidades de contratación.
a) Gestión de Pagos
La conocida como Gestión e Pagos está inherente en todos los contratos de Confirming, ya que es precisamente lo que caracteriza a este tipo de operación.
El banco paga los créditos cedidos con cargo a la cuenta del cliente abierta en la entidad financiera.
b) Financiación a los proveedores
La Financiación a los Proveedores, nace cuando después de firmado el Contrato de Confirming con el cliente, es la propia entidad financiera la que se pone en contacto con los proveedores emisores de la factura, con el fin de ofrecerles un anticipo de las facturas cedidas.
Si los proveedores están de acuerdo con esta propuesta, entonces la entidad financiera se encarga de proporcionar una financiación previamente pactada.
LIQUIDACIÓN MODELO 303
Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades (IS) es la de su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con un impuesto de devengo instantáneo.
A grandes rasgos el impuesto funciona de la siguiente forma:
•Por sus ventas o prestaciones de servicios, los empresarios repercuten (cobran) las cuotas de IVA que correspondan a sus clientes con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
•Por otro lado, en sus adquisiciones, los empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones.
En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido menos el IVA soportado:
•Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
•Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. Si se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
•Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin actividad o resultado 0".
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido:
• Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
• Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
• Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
• Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
• Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
RÉGIMEN GENERAL
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En este Régimen:
• Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
A partir del 1 de julio de 2010 se modifican los tipos aplicables: El tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4%.
• Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.
• Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
•Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
• Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
• Llevar los siguientes libros registro: ◦ Libro registro de facturas expedidas
◦ Libro registro de facturas recibidas
◦ Libro registro de bienes de inversión
◦ Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
• Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter previo en un “registro de devolución mensual”. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática: • Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre , donde se regula el procedimiento a seguir (*.pdf).
•Más Información en la página de la Agencia Tributaria .
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentar los modelos 303 y 390, obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.
Este régimen se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
•Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen simplificado.
•Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA. Estos límites son los siguientes: ◦Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales.
◦Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales.
◦Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
◦ Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000 €.
•Que no hayan renunciado a su aplicación.
•Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
•Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior.
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad.
El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 310 o 370), los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
Este Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
• Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
• Embarcaciones y buques.
• Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
•Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
• Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
• Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
• Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
• Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
• Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
• Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
• Maquinaria de uso industrial.
• Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
•Minerales, excepto el carbón.
• Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
• Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general.
En este Régimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
• Artículos al tipo general del 18%: recargo del 4%
•Artículos al tipo general del 8%: recargo del 1%
•Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
• Tabaco: recargo al 1,75%
Respecto a las Obligaciones formales que exige este Régimen:
• Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
•No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
• No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
• No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
EL MOD. 303
Para las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009 se ha aprobado el nuevo modelo 303 ("Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación"), que presenta las siguientes características:
1. Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA
2. Sustituye completamente a los modelos 300, 320 («IVA GRANDES EMPRESAS»), 330 («IVA EXPORTADORES») y 332 («IVA EXPORTADORES GRANDES EMPRESAS»), que ya no podrán aplicarse.
3. Debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.
4. Se debe utilizar por todos los empresarios y profesionales, tanto tienen que declarar trimestral o mensualmente.
5. Sólo se exceptúan:
- Personas Físicas o entidades que apliquen el Régimen especial .
- Entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.
- Personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico
6. En cuanto a la forma de presentación, El modelo 303 deberá presentarse necesariamente por Internet para aquellos empresarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y para quienes sean una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. En el resto de los casos podrá presentarse en papel.
7. En cuanto al plazo de presentación, e modelo 303 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
A grandes rasgos el impuesto funciona de la siguiente forma:
•Por sus ventas o prestaciones de servicios, los empresarios repercuten (cobran) las cuotas de IVA que correspondan a sus clientes con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
•Por otro lado, en sus adquisiciones, los empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones.
En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido menos el IVA soportado:
•Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
•Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. Si se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
•Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin actividad o resultado 0".
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido:
• Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
• Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
• Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
• Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
• Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
RÉGIMEN GENERAL
Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En este Régimen:
• Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
A partir del 1 de julio de 2010 se modifican los tipos aplicables: El tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4%.
• Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.
• Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
•Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
• Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
• Llevar los siguientes libros registro: ◦ Libro registro de facturas expedidas
◦ Libro registro de facturas recibidas
◦ Libro registro de bienes de inversión
◦ Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
• Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual deberán inscribirse con carácter previo en un “registro de devolución mensual”. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática: • Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre , donde se regula el procedimiento a seguir (*.pdf).
•Más Información en la página de la Agencia Tributaria .
Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SL) deben presentar los modelos 303 y 390, obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado. La renuncia a alguno de estos dos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF.
Este régimen se aplica a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:
•Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen simplificado.
•Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA. Estos límites son los siguientes: ◦Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales.
◦Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales.
◦Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
◦ Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000 €.
•Que no hayan renunciado a su aplicación.
•Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
•Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior.
Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad.
El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 310 o 370), los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA
Este Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:
• Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
• Embarcaciones y buques.
• Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
•Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
• Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
• Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
• Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
• Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
• Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
• Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
• Maquinaria de uso industrial.
• Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
•Minerales, excepto el carbón.
• Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
• Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general.
En este Régimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
• Artículos al tipo general del 18%: recargo del 4%
•Artículos al tipo general del 8%: recargo del 1%
•Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
• Tabaco: recargo al 1,75%
Respecto a las Obligaciones formales que exige este Régimen:
• Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
•No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
• No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
• No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
EL MOD. 303
Para las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009 se ha aprobado el nuevo modelo 303 ("Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación"), que presenta las siguientes características:
1. Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA
2. Sustituye completamente a los modelos 300, 320 («IVA GRANDES EMPRESAS»), 330 («IVA EXPORTADORES») y 332 («IVA EXPORTADORES GRANDES EMPRESAS»), que ya no podrán aplicarse.
3. Debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.
4. Se debe utilizar por todos los empresarios y profesionales, tanto tienen que declarar trimestral o mensualmente.
5. Sólo se exceptúan:
- Personas Físicas o entidades que apliquen el Régimen especial .
- Entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.
- Personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico
6. En cuanto a la forma de presentación, El modelo 303 deberá presentarse necesariamente por Internet para aquellos empresarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y para quienes sean una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. En el resto de los casos podrá presentarse en papel.
7. En cuanto al plazo de presentación, e modelo 303 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.
El IVA
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.
Al recaer este impuesto sobre el consumo, quien resulta realmente gravado es el consumidor final por los bienes entregados o servicios prestados.
El empresario o profesional actúa como un simple intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor final.
El IVA grava el valor añadido mediante un sistema de deducción de cuota sobre cuota.
Tipo gravamen x Precio Venta (IVArepercutido)
(-)Tipo gravamen x Precio Compra (IVAsoportado deducible)
= Tipo de gravamen (Precio venta –Precio compra) VALOR AÑADIDO
Ámbito de aplicación
El IVA se aplicará en todo el territorio español, incluyendo las islas adyacentes, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
El IVA es un impuesto que NO essoportado por el empresario oprofesional, excepto cuando actúecomo consumidor final.
Cuando el sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común dentro de los territorios del País Vasco o Navarra, la tributación se producirá de conformidad con el concierto y el convenio económico en vigor.
El empresario soporta un IVA deducible en la compra.
(Precio de compra por tipo de gravamen.)
El empresario repercute IVA en la venta.
(Precio de venta por tipo de gravamen.)
En la declaración trimestral de IVA se restan el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad a pagar o a devolver.
Las normas aplicables al concierto del País Vasco y Navarra son:
• En los casos de operar exclusivamente en uno de los territorios (común o foral), tributará exclusivamente en ese territorio.
• Si operase conjuntamente en territorio común y foral habrá que atender al volumen de operaciones (facturación, excluyendo IVA) realizado:
o Si el importe es inferior a 6.000.000 euros en el año anterior, tributará exclusivamente donde este situado su domicilio fiscal (el Estado o la diputación foral).
o Si supera los 6.000.000 euros se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas, con independencia del lugar donde esté situado el domicilio fiscal.
EL HECHO IMPONIBLE
El IVA recae sobre las siguientes operaciones:
• Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Las importaciones de bienes.
ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.
Entregas de bienes
Para que una entrega de bienes resulte gravada se tienen que dar las siguientes circunstancias:
• Que se realice a título oneroso.
• Que se lleve a cabo por un empresario o profesional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
• Que se efectúe dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
• Que no esté incluida dentro de los supuestos de no sujeción o exención.
En las entregas de bienes deberemos analizar:
a) Si el lugar de realización es el ámbito de aplicación del impuesto (territorio español).
b) Si se realiza por empresario o profesional, y dentro de una actividad empresarial. En otro caso no están sujetas.
Se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
Tienen la consideración de entregas de bienes:
• Las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20% de la base imponible.
Las ejecuciones de obras puedenconsiderarse entregas de bienes oprestaciones de serviciosdependiendo del materialaportado.
Se entienden realizadas dentro deuna actividad empresarial oprofesional:
- Entregas de bienes oprestaciones de serviciosefectuadas por lassociedades mercantiles.
- La transmisión o cesión deuso de la totalidad o partede los bienes o derechosintegrantes del patrimonioempresarial o profesional.
• Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de su patrimonio empresarial o profesional a comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidad, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
• Las transmisiones de bienes en virtud de norma o de resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
• Los contratos de arrendamiento financiero, realizándose el pago del IVA en cada una de las cuotas. El contrato de arrendamiento financiero se considera prestación de servicios hasta el momento en que se ejercite la opción de compra, que se considerará entrega de bienes.
• Trasmisiones de bienes entre comitente y comisionista en virtud de contratos de comisión por ventas o comisión por
Conceptos básicos sobre el IVA. Página 2 de 4
compras, actuando el comisionista en nombre propio.
En este caso se producen dos entregas de bienes:
a) Del proveedor al comisionista (comisión de compra) o del comisionista al cliente (comisión de venta).
b) Del comitente al comisionista.
• El suministro de productos informáticos efectuados en cualquier soporte, si no precisan una modificación sustancial para ser utilizados.
Operaciones asimiladas
Son operaciones que tienen la consideración de asimiladas a las entregas de bienes:
• El autoconsumo de bienes, tanto externo como interno.
• El autoconsumo intracomunitario.
El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos:
• Por la transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal, o por destinarse al consumo particular (bienes del negocio que se llevan al consumo familiar).
• Cuando se produce la transmisión del poder de disposición, sin contraprestación, sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional (regalos a clientes).
• Por la transferencia de bienes de una actividad a otra del sujeto pasivo, siempre que las dos actividades sean sectores diferenciados.
• Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión.
• Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para afectarlo a las necesidades de su empresa en el mismo.
PRESTACIONES DE SERVICIOS
Las prestaciones de servicios están definidas en la ley de una forma residual como todas aquellas operaciones sujetas al impuesto que no tengan la consideración de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación. Así, podríamos decir que tienen la consideración de prestación de servicios los siguientes:
• El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
• Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
• Las cesiones de uso o disfrute de bienes, ya sean estos muebles o inmuebles.
• Las concesiones y cesiones de los derechos de autor, licencias, patentes... y demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
• El traspaso de locales de negocios.
• Los transportes.
• Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y venta de bebidas y alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.
• Los servicios de hospitalización.
• Los préstamos y créditos.
• El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.
• La explotación de ferias y exposiciones.
• Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúa en nombre ajeno (tanto en compras como en ventas)
• El suministro de productos informáticos, previo encargo del cliente, o que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.
Operaciones asimiladas
Entre las operaciones que se consideran asimiladas a las prestaciones de servicios se encuentra el autoconsumo por:
• Transferencias del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal que no sean entrega de bienes.
• La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a su actividad de los bienes del patrimonio empresarial o profesional.
• Las demás prestaciones de servicios a título gratuito.
Por ejemplos, la realización de arreglos por un taller propio en productos personales, como arreglar una lavadora, un coche, etc.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Conceptos básicos sobre el IVA. Página 3 de 4
Son adquisiciones intracomunitarias de bienes las efectuadas a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
En la ley se establecen una serie de características para que tenga lugar este hecho imponible:
• Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales.
• Tienen que ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.
• El transmitente tiene que ser empresario o profesional.
• El adquirente debe ser empresario o profesional, o persona jurídica que no actúe como tal.
IMPORTACIONES DE BIENES
Son todas las entradas definitivas o temporales de bienes o servicios, en el territorio peninsular o islas Baleares, procedentes de un país no considerado territorio comunitario de la Unión Europa (incluyendo Ceuta, Melilla y Canarias), con independencia de los fines a que se destinen y la condición del importador.
La importación está gravada independientemente de la condición del importador, persona jurídica, empresario o particular.
No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana. Sin embargo, sí aparece en la liquidación como IVA soportado.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.
Al recaer este impuesto sobre el consumo, quien resulta realmente gravado es el consumidor final por los bienes entregados o servicios prestados.
El empresario o profesional actúa como un simple intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor final.
El IVA grava el valor añadido mediante un sistema de deducción de cuota sobre cuota.
Tipo gravamen x Precio Venta (IVArepercutido)
(-)Tipo gravamen x Precio Compra (IVAsoportado deducible)
= Tipo de gravamen (Precio venta –Precio compra) VALOR AÑADIDO
Ámbito de aplicación
El IVA se aplicará en todo el territorio español, incluyendo las islas adyacentes, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
El IVA es un impuesto que NO essoportado por el empresario oprofesional, excepto cuando actúecomo consumidor final.
Cuando el sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común dentro de los territorios del País Vasco o Navarra, la tributación se producirá de conformidad con el concierto y el convenio económico en vigor.
El empresario soporta un IVA deducible en la compra.
(Precio de compra por tipo de gravamen.)
El empresario repercute IVA en la venta.
(Precio de venta por tipo de gravamen.)
En la declaración trimestral de IVA se restan el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad a pagar o a devolver.
Las normas aplicables al concierto del País Vasco y Navarra son:
• En los casos de operar exclusivamente en uno de los territorios (común o foral), tributará exclusivamente en ese territorio.
• Si operase conjuntamente en territorio común y foral habrá que atender al volumen de operaciones (facturación, excluyendo IVA) realizado:
o Si el importe es inferior a 6.000.000 euros en el año anterior, tributará exclusivamente donde este situado su domicilio fiscal (el Estado o la diputación foral).
o Si supera los 6.000.000 euros se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas, con independencia del lugar donde esté situado el domicilio fiscal.
EL HECHO IMPONIBLE
El IVA recae sobre las siguientes operaciones:
• Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Las importaciones de bienes.
ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.
Entregas de bienes
Para que una entrega de bienes resulte gravada se tienen que dar las siguientes circunstancias:
• Que se realice a título oneroso.
• Que se lleve a cabo por un empresario o profesional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
• Que se efectúe dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
• Que no esté incluida dentro de los supuestos de no sujeción o exención.
En las entregas de bienes deberemos analizar:
a) Si el lugar de realización es el ámbito de aplicación del impuesto (territorio español).
b) Si se realiza por empresario o profesional, y dentro de una actividad empresarial. En otro caso no están sujetas.
Se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
Tienen la consideración de entregas de bienes:
• Las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20% de la base imponible.
Las ejecuciones de obras puedenconsiderarse entregas de bienes oprestaciones de serviciosdependiendo del materialaportado.
Se entienden realizadas dentro deuna actividad empresarial oprofesional:
- Entregas de bienes oprestaciones de serviciosefectuadas por lassociedades mercantiles.
- La transmisión o cesión deuso de la totalidad o partede los bienes o derechosintegrantes del patrimonioempresarial o profesional.
• Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de su patrimonio empresarial o profesional a comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidad, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
• Las transmisiones de bienes en virtud de norma o de resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
• Los contratos de arrendamiento financiero, realizándose el pago del IVA en cada una de las cuotas. El contrato de arrendamiento financiero se considera prestación de servicios hasta el momento en que se ejercite la opción de compra, que se considerará entrega de bienes.
• Trasmisiones de bienes entre comitente y comisionista en virtud de contratos de comisión por ventas o comisión por
Conceptos básicos sobre el IVA. Página 2 de 4
compras, actuando el comisionista en nombre propio.
En este caso se producen dos entregas de bienes:
a) Del proveedor al comisionista (comisión de compra) o del comisionista al cliente (comisión de venta).
b) Del comitente al comisionista.
• El suministro de productos informáticos efectuados en cualquier soporte, si no precisan una modificación sustancial para ser utilizados.
Operaciones asimiladas
Son operaciones que tienen la consideración de asimiladas a las entregas de bienes:
• El autoconsumo de bienes, tanto externo como interno.
• El autoconsumo intracomunitario.
El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos:
• Por la transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal, o por destinarse al consumo particular (bienes del negocio que se llevan al consumo familiar).
• Cuando se produce la transmisión del poder de disposición, sin contraprestación, sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional (regalos a clientes).
• Por la transferencia de bienes de una actividad a otra del sujeto pasivo, siempre que las dos actividades sean sectores diferenciados.
• Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión.
• Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para afectarlo a las necesidades de su empresa en el mismo.
PRESTACIONES DE SERVICIOS
Las prestaciones de servicios están definidas en la ley de una forma residual como todas aquellas operaciones sujetas al impuesto que no tengan la consideración de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación. Así, podríamos decir que tienen la consideración de prestación de servicios los siguientes:
• El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
• Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
• Las cesiones de uso o disfrute de bienes, ya sean estos muebles o inmuebles.
• Las concesiones y cesiones de los derechos de autor, licencias, patentes... y demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
• El traspaso de locales de negocios.
• Los transportes.
• Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y venta de bebidas y alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.
• Los servicios de hospitalización.
• Los préstamos y créditos.
• El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.
• La explotación de ferias y exposiciones.
• Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúa en nombre ajeno (tanto en compras como en ventas)
• El suministro de productos informáticos, previo encargo del cliente, o que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.
Operaciones asimiladas
Entre las operaciones que se consideran asimiladas a las prestaciones de servicios se encuentra el autoconsumo por:
• Transferencias del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal que no sean entrega de bienes.
• La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a su actividad de los bienes del patrimonio empresarial o profesional.
• Las demás prestaciones de servicios a título gratuito.
Por ejemplos, la realización de arreglos por un taller propio en productos personales, como arreglar una lavadora, un coche, etc.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
Conceptos básicos sobre el IVA. Página 3 de 4
Son adquisiciones intracomunitarias de bienes las efectuadas a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
En la ley se establecen una serie de características para que tenga lugar este hecho imponible:
• Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales.
• Tienen que ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.
• El transmitente tiene que ser empresario o profesional.
• El adquirente debe ser empresario o profesional, o persona jurídica que no actúe como tal.
IMPORTACIONES DE BIENES
Son todas las entradas definitivas o temporales de bienes o servicios, en el territorio peninsular o islas Baleares, procedentes de un país no considerado territorio comunitario de la Unión Europa (incluyendo Ceuta, Melilla y Canarias), con independencia de los fines a que se destinen y la condición del importador.
La importación está gravada independientemente de la condición del importador, persona jurídica, empresario o particular.
No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana. Sin embargo, sí aparece en la liquidación como IVA soportado.
Facturas
Tipos de factura
La normativa vigente de facturación avala tres tipos de facturas, con sus debidos requerimientos y funciones. Es necesario conocer bien cada uno de estos tipos ya que podría resultarnos bastante útil.
La factura a la que estamos más habituados es la factura ordinaria. Este es el documento que sirve para documentar cualquier operación económica, ya sea una compraventa o la prestación de algún servicio. Sin embargo, una factura ordinaria no está exenta de errores. Para ello, existen también las facturas rectificativas. Cuando una factura no cumple con la normativa vigente, o cuando se pretende hacer una corrección, o también en el caso de que el cliente quiera hacer alguna devolución, las facturas rectificativas son los documentos a los que debemos recurrir.
La factura recapitulativa es otro documento que debemos tener en cuenta. Este documento es sumamente útil para agilizar los procesos de facturación, ya que puede incluir distintas operaciones económicas dirigidas hacia un mismo destinatario, realizadas dentro de un margen de tiempo. En otras palabras, esta factura es como una recapitulación de facturas ordinarias dentro de un periodo temporal que suele ser un mes.
La factura rectificativa y la factura recapitulativa son dos herramientas para enmendar o para agilizar a la factura ordinaria. Todo profesional o empresario debería conocer su funcionamiento.
La normativa vigente de facturación avala tres tipos de facturas, con sus debidos requerimientos y funciones. Es necesario conocer bien cada uno de estos tipos ya que podría resultarnos bastante útil.
La factura a la que estamos más habituados es la factura ordinaria. Este es el documento que sirve para documentar cualquier operación económica, ya sea una compraventa o la prestación de algún servicio. Sin embargo, una factura ordinaria no está exenta de errores. Para ello, existen también las facturas rectificativas. Cuando una factura no cumple con la normativa vigente, o cuando se pretende hacer una corrección, o también en el caso de que el cliente quiera hacer alguna devolución, las facturas rectificativas son los documentos a los que debemos recurrir.
La factura recapitulativa es otro documento que debemos tener en cuenta. Este documento es sumamente útil para agilizar los procesos de facturación, ya que puede incluir distintas operaciones económicas dirigidas hacia un mismo destinatario, realizadas dentro de un margen de tiempo. En otras palabras, esta factura es como una recapitulación de facturas ordinarias dentro de un periodo temporal que suele ser un mes.
La factura rectificativa y la factura recapitulativa son dos herramientas para enmendar o para agilizar a la factura ordinaria. Todo profesional o empresario debería conocer su funcionamiento.
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