NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.
Al recaer este impuesto sobre el consumo, quien resulta realmente gravado es el consumidor final por los bienes entregados o servicios prestados.
El empresario o profesional actúa como un simple intermediario entre la Hacienda Pública y el consumidor final.
El IVA grava el valor añadido mediante un sistema de deducción de cuota sobre cuota.
Tipo gravamen x Precio Venta (IVArepercutido)
(-)Tipo gravamen x Precio Compra (IVAsoportado deducible)
= Tipo de gravamen (Precio venta –Precio compra) VALOR AÑADIDO
Ámbito de aplicación
El IVA se aplicará en todo el territorio español, incluyendo las islas adyacentes, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
El IVA es un impuesto que NO essoportado por el empresario oprofesional, excepto cuando actúecomo consumidor final.
Cuando el sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común dentro de los territorios del País Vasco o Navarra, la tributación se producirá de conformidad con el concierto y el convenio económico en vigor.
El empresario soporta un IVA deducible en la compra.
(Precio de compra por tipo de gravamen.)
El empresario repercute IVA en la venta.
(Precio de venta por tipo de gravamen.)
En la declaración trimestral de IVA se restan el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad a pagar o a devolver.
Las normas aplicables al concierto del País Vasco y Navarra son:
• En los casos de operar exclusivamente en uno de los territorios (común o foral), tributará exclusivamente en ese territorio.
• Si operase conjuntamente en territorio común y foral habrá que atender al volumen de operaciones (facturación, excluyendo IVA) realizado:
o Si el importe es inferior a 6.000.000 euros en el año anterior, tributará exclusivamente donde este situado su domicilio fiscal (el Estado o la diputación foral).
o Si supera los 6.000.000 euros se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas, con independencia del lugar donde esté situado el domicilio fiscal.
EL HECHO IMPONIBLE
El IVA recae sobre las siguientes operaciones:
• Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Las importaciones de bienes.
ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.
Entregas de bienes
Para que una entrega de bienes resulte gravada se tienen que dar las siguientes circunstancias:
• Que se realice a título oneroso.
• Que se lleve a cabo por un empresario o profesional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
• Que se efectúe dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
• Que no esté incluida dentro de los supuestos de no sujeción o exención.
En las entregas de bienes deberemos analizar:
a) Si el lugar de realización es el ámbito de aplicación del impuesto (territorio español).
b) Si se realiza por empresario o profesional, y dentro de una actividad empresarial. En otro caso no están sujetas.
Se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
Tienen la consideración de entregas de bienes:
• Las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20% de la base imponible.
Las ejecuciones de obras puedenconsiderarse entregas de bienes oprestaciones de serviciosdependiendo del materialaportado.
Se entienden realizadas dentro deuna actividad empresarial oprofesional:
- Entregas de bienes oprestaciones de serviciosefectuadas por lassociedades mercantiles.
- La transmisión o cesión deuso de la totalidad o partede los bienes o derechosintegrantes del patrimonioempresarial o profesional.
• Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de su patrimonio empresarial o profesional a comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidad, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
• Las transmisiones de bienes en virtud de norma o de resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
• Los contratos de arrendamiento financiero, realizándose el pago del IVA en cada una de las cuotas. El contrato de arrendamiento financiero se considera prestación de servicios hasta el momento en que se ejercite la opción de compra, que se considerará entrega de bienes.
• Trasmisiones de bienes entre comitente y comisionista en virtud de contratos de comisión por ventas o comisión por
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compras, actuando el comisionista en nombre propio.
En este caso se producen dos entregas de bienes:
a) Del proveedor al comisionista (comisión de compra) o del comisionista al cliente (comisión de venta).
b) Del comitente al comisionista.
• El suministro de productos informáticos efectuados en cualquier soporte, si no precisan una modificación sustancial para ser utilizados.
Operaciones asimiladas
Son operaciones que tienen la consideración de asimiladas a las entregas de bienes:
• El autoconsumo de bienes, tanto externo como interno.
• El autoconsumo intracomunitario.
El autoconsumo de bienes se produce en los siguientes casos:
• Por la transferencia de bienes desde el patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal, o por destinarse al consumo particular (bienes del negocio que se llevan al consumo familiar).
• Cuando se produce la transmisión del poder de disposición, sin contraprestación, sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional (regalos a clientes).
• Por la transferencia de bienes de una actividad a otra del sujeto pasivo, siempre que las dos actividades sean sectores diferenciados.
• Cuando se utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión.
• Las transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro Estado miembro para afectarlo a las necesidades de su empresa en el mismo.
PRESTACIONES DE SERVICIOS
Las prestaciones de servicios están definidas en la ley de una forma residual como todas aquellas operaciones sujetas al impuesto que no tengan la consideración de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación. Así, podríamos decir que tienen la consideración de prestación de servicios los siguientes:
• El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
• Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
• Las cesiones de uso o disfrute de bienes, ya sean estos muebles o inmuebles.
• Las concesiones y cesiones de los derechos de autor, licencias, patentes... y demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
• El traspaso de locales de negocios.
• Los transportes.
• Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y venta de bebidas y alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.
• Los servicios de hospitalización.
• Los préstamos y créditos.
• El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.
• La explotación de ferias y exposiciones.
• Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúa en nombre ajeno (tanto en compras como en ventas)
• El suministro de productos informáticos, previo encargo del cliente, o que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.
Operaciones asimiladas
Entre las operaciones que se consideran asimiladas a las prestaciones de servicios se encuentra el autoconsumo por:
• Transferencias del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal que no sean entrega de bienes.
• La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a su actividad de los bienes del patrimonio empresarial o profesional.
• Las demás prestaciones de servicios a título gratuito.
Por ejemplos, la realización de arreglos por un taller propio en productos personales, como arreglar una lavadora, un coche, etc.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
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Son adquisiciones intracomunitarias de bienes las efectuadas a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
En la ley se establecen una serie de características para que tenga lugar este hecho imponible:
• Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales.
• Tienen que ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.
• El transmitente tiene que ser empresario o profesional.
• El adquirente debe ser empresario o profesional, o persona jurídica que no actúe como tal.
IMPORTACIONES DE BIENES
Son todas las entradas definitivas o temporales de bienes o servicios, en el territorio peninsular o islas Baleares, procedentes de un país no considerado territorio comunitario de la Unión Europa (incluyendo Ceuta, Melilla y Canarias), con independencia de los fines a que se destinen y la condición del importador.
La importación está gravada independientemente de la condición del importador, persona jurídica, empresario o particular.
No aparece en la liquidación como IVA devengado porque se paga en aduana. Sin embargo, sí aparece en la liquidación como IVA soportado.
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