miércoles, 4 de abril de 2012

MEDIOS DE COBRO



En las operaciones de compra/venta de bienes o servicios se generan obligaciones para cada una de las partes, para el vendedor la entrega del bien o servicio objeto de la transacción y para el comprador pagar el precio convenido. El pago del precio supone la aparición de dos formas de pago: El pago al contado y el pago aplazado o a crédito.

Las dos formas de pago originan a su vez la aparición de diversas formas de ejecutarlas como son:


a) OPERACIONES AL CONTADO:



El recibo o recibí: Es un documento mediante el cuál la persona que lo firma reconoce haber recibido de otra, en una fecha determinada, una cantidad de dinero. En una operación de compraventa, el vendedor, persona que firma el recibo, reconoce haber recibido del comprador el importe total o parcial de una factura.

La transferencia bancaria: Es la operación mediante la cuál se realiza un traspaso de fondos entre dos cuentas corrientes, ya sean del mismo titular o de titulares distintos, pero abiertas en entidades bancarias distintas.

El cheque: El cheque es un documento regulado por la Ley Cambiaria y del cheque de 19/1985, en la que no se define qué es un cheque, pero sí especifica los requisitos que ha de cumplir:

 La expresión “páguese por este cheque” ha de figurar en el documento.

 La expresión “páguese por este cheque a …….. euros…..” que indica el mandato de pagar una determinada cantidad. Dicha cantidad está expresada en números y letras.

 El nombre de quien ha de pagar el cheque, el librado, que ha de ser una entidad de crédito.

 El lugar de pago.

 La fecha de emisión del cheque, donde el día y el mes figurarán en letras y el año en números.

 La firma, de puño y letra, de quien expide el cheque, el librador.

Los cheques se pueden clasificar en función de la persona que ha de cobrarlos en:


 Al portador: Cuando el cheque se pagará a la persona que lo presente al cobro.

 Nominativo: Cuando el cheque va destinado a una persona determinada. Esta modalidad de cheque tiene la ventaja de poder ser endosado.

 Cheques especiales: Su finalidad es incrementar las medidas de seguridad, de tal forma que sólo pueda ser cobrado por la persona a la que se le extiende. Así tenemos:

- Cheque conformado: Es la confirmación por parte del banco de todos los datos y de la existencia de fondos para su pago. Con este cheque la cantidad queda bloqueada en la cuenta corriente del librador hasta que sea presentado al cobro. Esta conformidad puede anotarse en el dorso del cheque, figurando la fecha hasta la cual esta cláusula es válida.

- Cheque cruzado: Se caracteriza porque está atravesado por dos líneas diagonales paralelas. Entre estas líneas figurará “ Y Cía. “ que indica que sólo puede ser cobrado mediante abono ingresándolo en la cuenta corriente del tomador.

La tarjeta de crédito: Es un documento que permite a su titular la compra de bienes o servicios sin efectuar su pago inmediato. La tarjeta supone un contrato entre el emisor de la tarjeta (Banco o entidad de crédito) y una persona, por el cuál el banco se compromete al pago de facturas presentadas y la persona a pagar al banco la cantidad adeudada más unos intereses. El uso de la tarjeta supone para el vendedor una operación de venta al contado y para el comprador una operación aplazada. Además de ser medio de pago también se puede obtener con ellas dinero en efectivo en cualquier entidad bancaria o a través de cajeros automáticos.

b) OPERACIONES APLAZADAS:


Los efectos Comerciales: Un efecto comercial es un documento mercantil en el que se recoge la deuda que el cliente tiene frente al proveedor por una entrega de bienes o prestación de servicios anterior. Su función es documentar una operación de crédito, lo que permite al acreedor acudir a un tercero, generalmente una entidad de crédito, para que cobre en su nombre dicho documento.

El documento contendrá generalmente los siguientes datos:

• El importe adeudado, la fecha de vencimiento y el lugar de pago.

• La identificación del acreedor y el deudor, es decir del librador y el librado.

Los más usuales son:


1.- El pagaré: Es un documento por el cuál una persona, librador, se compromete a pagar a otra, tomador, una cantidad de dinero en lugar y fecha determinado. En este caso la persona que tiene el compromiso de pago es quien libra el efecto. Por lo tanto desaparece la necesidad del acepto que existe en la letra de cambio, por lo que el pagaré timbrado puede tener efectos ejecutivos.

2.- El recibo normalizado: Es un documento muy utilizado en la práctica diaria, se diferencia de los anteriores por no estar tipificado legalmente, es decir no está timbrado y por lo tanto no tiene efectos ejecutivos, ni aceptado por el cliente.

3.- La letra de cambio: Es un título valor extendido de forma legal, por el cual una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de cierta cantidad de dinero a la persona designada, tenedor, en lugar y fecha determinado. En este caso quién gira la letra es quien tiene el derecho de cobro. La letra ya se adquiere timbrada en el estanco, es decir ya está satisfecho el impuesto.

4.- El Confirming ó Factoring: Podemos considerar el Confirming como un servicio financiero ofrecido por una entidad financiera con el propósito de facilitar a sus clientes la gestión del pago de sus compras a sus proveedores nacionales.

La entidad financiera, asimismo, se ofrece para cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de estas.

Cada vez más, es frecuente ver como es utilizado este servicio financiero, en empresas que tienen las siguientes características:


a) Empresas con Proveedores diversificados..

b) Empresas que desean dilatar el plazo de pago a sus proveedores.

c) Empresas que tengan un sistema de pagos complejo.



Ventajas del Confirming para el cliente:


1.- Facilita la financiación inmediata a sus proveedores.

2.- Simplifica el sistema de pago a sus proveedores.

3.- Unifica sus pagos, ya que al realizar el pago a proveedores en bloque, unifica sus flujos de pago, y recibe un solo cargo por vencimiento.

4.- Evidentemente, le permite un mejor control y planificación de su tesorería.

5.- Se reducen los costes que se producen en la emisión de cheques, pagarés y manipulación de sistemas de pagos tradicionales (letras de cambio, por ejemplo).

6.- Se consigue reducir las incidencias que se producen en algunas ocasiones en las domiciliaciones de recibos.

7.- Se ahorra tiempo en las redundantes llamadas telefónicas de sus proveedores para informarse sobre la situación de sus facturas.

8.- Se produce una fidelización de la relación del cliente con sus proveedores.

9.- Mejora la imagen que tiene ante sus proveedores, ya que detrás de una factura esta un aval de una institución financiera


Ventajas del Confirming para el proveedor:


1.- Se produce una Agilidad en la gestión de sus facturas emitidas.

2.- Es un sistema de financiación rápido, ágil y sobre todo flexible.

3.- Desaparición del temido riesgo de impago. Ya que se Pueden cobrar sus facturas al contado, previo descuento de los costes financieros.

4.- Se obtiene la concesión de una línea de crédito sin limite y sin consumir su propio crédito

5.- Evitan el pago de timbres, quien no los repercuta a sus clientes, al gestionar los cobros a través de transferencias bancarias o traspasos.

Clases de Confirming

Si nos basamos en los servicios que llevan asociados podemos decir que hay diferentes modalidades de contratación.

a) Gestión de Pagos

La conocida como Gestión e Pagos está inherente en todos los contratos de Confirming, ya que es precisamente lo que caracteriza a este tipo de operación.

El banco paga los créditos cedidos con cargo a la cuenta del cliente abierta en la entidad financiera.

b) Financiación a los proveedores

La Financiación a los Proveedores, nace cuando después de firmado el Contrato de Confirming con el cliente, es la propia entidad financiera la que se pone en contacto con los proveedores emisores de la factura, con el fin de ofrecerles un anticipo de las facturas cedidas.

Si los proveedores están de acuerdo con esta propuesta, entonces la entidad financiera se encarga de proporcionar una financiación previamente pactada.

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